SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
El Alcalde demandado, en su informe escrito que cursa de fs. 255 a 256 vta. y en la audiencia expresó lo siguiente: a) Dentro del periodo de licitación y adjudicación de la obra de mejoramiento del camino vecinal Puerto Margarita Zapaterambia y Mejoramiento de camino Cruce Cañadas Suaruro, la empresa ahora recurrente, fue descalificada en dicho proceso en base al informe de calificación emitido por la comisión designada para el efecto; b) La empresa recurrente, no impugnó la descalificación dentro de los plazos e instancias legales; c) Ante el recurso de impugnación presentado contra la Resolución de adjudicación a la empresa “VITTORIO” S.R.L., dictó Resolución sin resolver el fondo de lo demandado porque existía un vicio en el proceso de licitación, debido a que se realizaron las notificaciones con la Resolución 074/2006 a las empresas fuera del término legal. En tal sentido, no podía resolver el recurso de una Resolución anulada; por ello mismo, la boleta de garantía que presentó la empresa recurrente no fue ejecutada; d) Quedando nula la Resolución 074/2006 y habiéndose dispuesto una nueva notificación a todas las empresas con la Resolución de adjudicación, ninguna de las empresas afectadas presentó recurso de impugnación, menos lo hizo la empresa recurrente pese a estar legalmente notificada con la Resolución 002/2006 y en forma posterior con la Resolución de Adjudicación 074/2006; e) En lugar de presentar recurso de impugnación la empresa recurrente, presentó solicitud de enmienda y complementación, lo que motivó a que pronunciara una Resolución que ratifique la Resolución 02/2006, por haber dejado precluir el término legal para presentar recurso de impugnación; f) Si la empresa recurrente consideraba que el pliego de condiciones exigía condiciones no adecuadas a las normas vigentes, debió impugnar la Resolución de aprobación del pliego de condiciones, y como no lo hizo aceptó las condiciones del mismo; g) Las normas que alude el recurrente son normas básicas; sin embargo, ello no impide a insertar condiciones adicionales a las mínimamente exigidas, y si las empresas no están de acuerdo tienen la posibilidad de impugnarla; y, h) Al actuar de acuerdo con la normativa vigente no se ha incurrido en la vulneración de los derechos alegados por el recurrente, por lo que solicitó se dicte sentencia denegando el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo de los recursos de impugnación en los procesos de contratación de bienes obras y servicios
- c)
- La ausencia de Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación en los plazos establecidos para el efecto,
- exista incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente que desvirtúe la legalidad y validez del proceso, la MAE podrá anular un proceso de contratación hasta el vicio más antiguo mediante resolución administrativa de anulación del proceso
- III.4. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR