Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, presenta recurso de amparo constitucional contra Teodoro Suruguay Quiroga, Alcalde; y Orcy Pantoja Barca, Jefe Administrativo, ambos de la Alcaldía Municipal de Entre Ríos; pidiendo se declare procedente el recurso y en consecuencia dejar sin efecto las RRAA 002/2007 y 074/2006; se ordene a la Alcaldía de Entre Ríos, la adjudicación de la licitación pública ER-0-038/06 a favor de la empresa que representa y la continuación del proceso de contratación con la suscripción del contrato administrativo correspondiente y se condene al pago de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo de los recursos de impugnación en los procesos de contratación de bienes obras y servicios
- c)
- La ausencia de Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación en los plazos establecidos para el efecto,
- exista incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente que desvirtúe la legalidad y validez del proceso, la MAE podrá anular un proceso de contratación hasta el vicio más antiguo mediante resolución administrativa de anulación del proceso
- III.4. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR