SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
El recurrido, Juez de Partido y de Sentencia de Samaipata no presentó informe, mientras que el Juez de Instrucción de Vallegrande, presentó informe escrito vía fax que cursa de fs. 489 a 492, en el señaló: 1) Al estar en ejecución de Sentencia los recurrentes solicitaron el desembargo del inmueble denominado “Chirguanañan” con el argumento que es pequeña propiedad agraria; y que por lo tanto es inembargable, solicitud que previos los trámites de ley fue rechazada mediante Auto con el esclarecimiento que los bienes del deudor se constituyen en garantía de su acreedor, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista; y, 2) Los ejecutados no trabajan ni viven en la referida propiedad; y hace seis años que se hizo público el acto de la hipoteca y recién reclaman que es inembargable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional -actos consentidos-
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4
- APROBAR