SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4
Una vez dictada la Sentencia, se apersonaron al proceso a los cinco días de haber sido notificados con la Sentencia y no recurrieron de la misma, consintiendo finalmente en su ejecutoria. Posteriormente, al ser notificados con el avalúo pericial del inmueble -del que consintieron en su embargo-, observaron la realización de dicho peritaje y no reclamaron el carácter inembargable de dicho inmueble consintiendo en su estado de forma libre y expresa.
Consiguientemente, los accionantes pretenden sustraerse del cumplimiento de lo debido y de la Sentencia, cuando por su desidia dejaron que la misma se ejecutoríe, aclarándose que extemporáneamente solicitaron en forma simple y llana el desembargo del inmueble de su propiedad que fue afectado para cubrir el monto intimado que debían; solicitud que fue rechazada por el Juez de instancia y por el de alzada.
Por lo expuesto, se constata que los accionantes acuden a la vía constitucional pretendiendo retrotraer el trámite del proceso ejecutivo, cuando en su oportunidad, dentro del plazo que tenían para oponer excepciones a la demanda, objetar u oponerse a la adopción de medidas cautelares, por su propia decisión y en ejercicio de su libre albedrío omitiendo ejercer sus derechos a objetar, oponerse y solicitar exclusión de la cosa embargada, consintiendo con su conducta en forma libre y expresa, a la prosecución del juicio y su ejecución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional -actos consentidos-
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4
- APROBAR