SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.4

Una vez dictada la Sentencia, se apersonaron al proceso a los cinco días de haber sido notificados con la Sentencia y no recurrieron de la misma, consintiendo finalmente en su ejecutoria. Posteriormente, al ser notificados con el avalúo pericial del inmueble -del que consintieron en su embargo-, observaron la realización de dicho peritaje y no reclamaron el carácter inembargable de dicho inmueble consintiendo en su estado de forma libre y expresa.

  Consiguientemente, los accionantes pretenden sustraerse del cumplimiento de lo debido y de la Sentencia, cuando por su desidia dejaron que la misma se ejecutoríe, aclarándose que extemporáneamente solicitaron en forma simple y llana  el desembargo del inmueble de su propiedad que fue afectado para cubrir el monto intimado que debían; solicitud que fue rechazada por el Juez de instancia y por el de alzada.  

Por lo expuesto, se constata que los accionantes acuden a la vía constitucional pretendiendo retrotraer el trámite del proceso ejecutivo, cuando en su oportunidad, dentro del plazo que tenían para oponer excepciones a la demanda, objetar u oponerse a la adopción de medidas cautelares, por su propia decisión y en ejercicio de su libre albedrío omitiendo ejercer sus derechos a objetar, oponerse y solicitar exclusión de la cosa embargada, consintiendo con su conducta en forma libre y expresa, a la prosecución del juicio y su ejecución.