Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se presenta contra Alcides Sánchez Peña, Juez Segundo de Instrucción de Vallegrande: y Gerardo Sotelo Arancibia, Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando sea declarado procedente y se ordene el desembargo de su propiedad “Chirguanañan”, la suspensión del remate y la cancelación de la inscripción preventiva que pesa sobre el mismo y cualquier otro gravamen existente sobre su pequeña propiedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional -actos consentidos-
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4
- APROBAR