SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. Los recurrentes sostuvieron un proceso ejecutivo con Zacarias Lino Vidal emergente de una diligencia preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas de 29 de noviembre de 2005, que se radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción de Vallegrande. El 20 de febrero de 2006, se formalizó proceso ejecutivo, se dictó Auto Intimatorio de pago y se ordenó se libre mandamiento de embargo. Posteriormente, se dictó Sentencia declarando probada la demanda con costas ordenando se proceda a la subasta y remate de los bienes de los ejecutados, el Oficial de Diligencias del Juzgado procedió al embargo del inmueble de propiedad de los ejecutados denominada “Chirguanañan” de 44 2000ha, según título el 6 de abril de 2006, habiéndose apersonado al proceso el recurrente el 3 de abril de 2006 22 50ha según mesura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional -actos consentidos-
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4
- APROBAR