SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2005, el Juez Segundo de Instrucción de Vallegrande da por reconocidas las firmas rúbricas de los suscritos; en base a esta medida preparatoria Zacarías Lino Vidal inició proceso ejecutivo el 20 de febrero de 2006, el 21 de febrero del mismo año, el citado juzgador cita el Auto intimatorio de pago contra los ejecutados y ordena se libre el respecto mandamiento de embargo, dictando sentencia probada la demanda ejecutiva y establezca el remate de todos los bienes, por lo que el Oficial de Diligencias del Juzgado embargó el inmueble de propiedad de los ejecutados denominado “Chirguanañan” de “44 2000” ha, según título y 22 50ha según mesura.
Por Resolución de 11 de abril de 2006, se dio por ejecutoriada la Sentencia y por memorial de 29 de mayo de 2006, los recurrentes solicitaron el desembargo del inmueble de su propiedad pedido que fue rechazado, Resolución que fue confirmada en apelación por Auto de 25 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Partido y de Sentencia de la provincia Florida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional -actos consentidos-
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4
- APROBAR