Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
improcedente
Por Resolución 20/07 de 28 de febrero de 2007, (fs. 536 a 539 vta.), el Juez de garantías declaro improcedente el recurso, señalando que los recurrentes no han demostrado que se hayan vulnerado sus derechos constitucionales y no procede el recurso por no haberse agotado todas las instancias ni activado oportunamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional -actos consentidos-
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4
- APROBAR