Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Los recurrentes, ahora accionantes, señalaron que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, por cuanto: a) El Juez Segundo de Instrucción de Vallegrande rechazó el desembargo de su inmueble no obstante, constituirse en una pequeña propiedad agraria que es inembargable; b) El Juez de partido y de Sentencia de la provincia Florida confirmó dicha Resolución. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional -actos consentidos-
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4
- APROBAR