Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. Por Resolución de 11 de abril de 2006, se dio por ejecutoriada la Sentencia. Mediante memorial de 29 de mayo de 2006, los recurrentes solicitaron el desembargo del inmueble de su propiedad, pedido que por Auto de 3 de junio de 2006, fue rechazado por el Juez Segundo de Instrucción de Vallegrande, Resolución que fue confirmada por el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida, por Auto de 25 de septiembre de 2006 (fs. 52 vta., 93, 105, 121, 123 a 124, 146 a 147).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional -actos consentidos-
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4
- APROBAR