SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 20/07 de 28 de febrero de 2007, cursante de fs. 536 a 539 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por Carlos Hurtado Vargas y Enma Caballero de Hurtado contra Alcides Sánchez Peña, Juez Segundo de Instrucción de Vallegrande; y Gerardo Sotelo Arancibia, Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida, ambos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional -actos consentidos-
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4
- APROBAR