SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Fragmento 3

Miguel Angel Michel Zelada, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, presenta informe escrito (fs. 37 a 41), señalando: a) En la audiencia que dispuso su detención preventiva, la recurrente no demostró que estaba embarazada; sin embargo, después de tres meses de estar detenida solicitó cesación de esta medida cautelar acompañando certificado médico forense de 5 de junio de 2008; b) No le negó ningún derecho, simplemente solicitó que con carácter previo acompañe los presupuestos que exige el art. 239.1 del CPP, ante lo cual al día siguiente presenta la misma solicitud cambiándole solamente la fecha, por lo que mereció la misma providencia; c) No recurrió a los recursos ordinarios que le franquea la ley como ser reposición y apelación conforme al art. 251 del CPP, que si bien el recurso de hábeas corpus no está regido por el principio de subsidiariedad, ello no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva por este recurso; y, d) La recurrente no se encuentra indebida o ilegalmente detenida, en razón a que su detención fue ordenada por autoridad competente y cumpliendo las normas del Código de Procedimiento Penal, específicamente los arts. 233 a 236, en cuya audiencia no desvirtúo los argumentos del Fiscal.