SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

tornen conveniente que sea sustituida por otra medida

La jurisprudencia citada es aplicable al caso presente, pues queda evidenciado que el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, ahora demandado, lejos de señalar de manera inmediata audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva sobre la base de la prueba aportada (certificado médico forense), realizó una exigencia con relación al fondo de la solicitud y de manera anticipada, cuando dispuso que con carácter previo se acompañen los presupuestos que exigen el art. 239.1 del CPP; análisis que le competía efectuar en la audiencia a realizar, en la que con plenitud de jurisdicción y competencia debía determinar si existen nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida (art. 239 inc. 1 del CPP); consecuentemente, al haber procedido en la forma descrita es evidente que cometió acto ilegal al haber negado en dos oportunidades el señalamiento de audiencia que correspondía efectuar y actuó sin considerar que la solicitud de cesación de detención preventiva efectuada por la accionante y prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal conforme al entendimiento establecido en la Sentencia Constitucional citada precedentemente, omisión que repercute directamente sobre el derecho a su libertad.