SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
La jurisprudencia citada es aplicable al caso presente, pues queda evidenciado que el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, ahora demandado, lejos de señalar de manera inmediata audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva sobre la base de la prueba aportada (certificado médico forense), realizó una exigencia con relación al fondo de la solicitud y de manera anticipada, cuando dispuso que con carácter previo se acompañen los presupuestos que exigen el art. 239.1 del CPP; análisis que le competía efectuar en la audiencia a realizar, en la que con plenitud de jurisdicción y competencia debía determinar si existen nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida (art. 239 inc. 1 del CPP); consecuentemente, al haber procedido en la forma descrita es evidente que cometió acto ilegal al haber negado en dos oportunidades el señalamiento de audiencia que correspondía efectuar y actuó sin considerar que la solicitud de cesación de detención preventiva efectuada por la accionante y prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal conforme al entendimiento establecido en la Sentencia Constitucional citada precedentemente, omisión que repercute directamente sobre el derecho a su libertad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- improcedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- III.3.1.
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- principalmente del derecho a la vida
- procedente en parte
- APROBAR