SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
principalmente del derecho a la vida
Por estas circunstancias debidamente probadas, el Juez demandado con la actitud asumida también dejó de lado la consideración y tutela principalmente del derecho a la vida y por ende a la salud consagrados por los arts. 15.I y 18.I de la CPE, relacionados en el presente caso directamente al derecho de libertad y por ende tutelable por la acción de libertad, además, en el caso particular, debemos tener presente que la Constitución Política del Estado no repara en dar preeminencia a la protección de una mujer embarazada y por ende de un ser en gestación; a este propósito, el art. 45.V de la CPE, establece que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los períodos prenatal y posnatal, instituyendo protección constitucional en resguardo de su derecho a la vida y salud como del nuevo ser en gestación. En concordancia con estas previsiones constitucionales el legislador introdujo la parte in fine del art. 232 del CPP, que señala: “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- improcedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- III.3.1.
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- principalmente del derecho a la vida
- procedente en parte
- APROBAR