SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
improcedente en parte
Por Resolución 002/2008 de 17 de junio, cursante de fs. 44 a 45 vta., la Jueza de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente en parte el recurso, en relación a la detención indebida y procedente con relación a la dilación en el señalamiento de la audiencia de cesación de detención preventiva, disponiendo su realización de manera inmediata. Como fundamentos se señalan que: 1) No existe ninguna actuación por parte del fiscal asignado al caso y del abogado defensor de la ahora recurrente en que hubieren mencionado y demostrado el embarazo referido, sino hasta el 5 de junio de 2008, a horas 16:00, en que fue presentado el memorial adjuntando el certificado médico que acredita el estado de gravidez de la recurrente, por lo que si bien es cierto que los arts. 7 inc. a) concordante con el 193 de la CPEabrg; 4 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y la Ley 1599 de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, protegen los derechos fundamentales como la vida, la seguridad y la maternidad, por todo ello, la recurrente al no haber dado a conocer al Juez ahora recurrido, mal podía otorgarle la garantía reclamada, por lo que no existió detención ilegal o indebida; y, 2) Ante las dos solicitudes de cesación de detención preventiva en las que se adjunta el certificado médico forense, la autoridad recurrida se encontraba en la obligación de señalar día y hora de audiencia para considerar la misma y otorgarle el derecho pretendido, sin solicitar previamente documentación alguna, ya que ésta se presentaría en la audiencia señalada al efecto para ser valoradas en forma integral, teniendo presente el equilibrio entre garantizar la presencia de la imputada en el desarrollo del proceso y por otra la protección a la madre y del ser gestante.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- improcedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- III.3.1.
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- principalmente del derecho a la vida
- procedente en parte
- APROBAR