SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, en el memorial presentado el 16 de junio de 2008, cursante de fs. 3 a 5, manifiesta que, desde el 15 de marzo de ese año, se encuentra con detención preventiva en celdas policiales, medida impuesta por Miguel Ángel Michel Zelada, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, autoridad que no tomó en cuenta su estado de gravidez y lo previsto por el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), poniendo en riesgo su vida y la del ser en gestación.
Señala que el 4 de junio de 2008, adjuntando el certificado médico extendido por el médico forense, solicitó se fije día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva, solicitud que mereció pronunciamiento por Auto de 9 de junio de 2008, que le exige con carácter previo acompañe los presupuestos del art. 293 inc. 1) con relación al 232 sin mencionar el Código o ley, disponiendo que luego se proveerá lo que fuere de ley.
Agrega que, por su embarazo y delicado estado de salud, el 10 de junio de 2008, reiteró la solicitud de cesación de detención preventiva con fundamento en el art. 232 parte in fine del CPP; sin embargo, el Juez de la causa nuevamente por Auto de 11 de junio de 2008, establece que con carácter previo acompañe los documentos que se requieren con relación al art. 234 inc. 1) de la “Ley 2094”, para que proceda la cesación de la detención preventiva prevista en el art. 239.1 del CPP, exigencia que no corresponde puesto que la causal por la que solicita cesación de la detención preventiva es totalmente distinta, además el Juez recurrido como controlador de derechos y garantías debió ordenar su libertad por su estado de embarazo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- improcedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- III.3.1.
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- principalmente del derecho a la vida
- procedente en parte
- APROBAR