Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
procedente en parte
Por lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado procedente en parte el recurso sólo respecto al señalamiento de la audiencia de cesación de detención preventiva, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- improcedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- III.3.1.
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- principalmente del derecho a la vida
- procedente en parte
- APROBAR