Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. El 16 de marzo de 2008, Carlos Bello Ruiz, Fiscal de Materia de Riberalta, presentó imputación formal contra Maricela Limpias Antezana, ahora recurrente, por la comisión del delito de hurto previsto y sancionado en el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP) (fs. 13 a 14 vta.), en la que requiere la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en su contra, la cual es considerada en la audiencia de 17 de marzo de 2008, donde el Juez recurrido dispone su detención preventiva (fs. 15 a 16 vta.). De los antecedentes y de lo informado en audiencia se evidencia que esta decisión no fue objeto de recurso alguno.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- improcedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- III.3.1.
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- principalmente del derecho a la vida
- procedente en parte
- APROBAR