Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 10 de junio de 2008, la recurrente reitera solicitud de cesación de detención preventiva amparada en el art. 232 del CPP, adjuntando al efecto el certificado médico forense de 3 del mismo mes y año (fs. 17 a 19 vta.), mereciendo la providencia de 11 del citado mes y año que señaló: “Con carácter previo acompañe los documentos que se requieren con relación al art. 324 inc. 1) de la Ley 2494 para que proceda la Cesación de la detención preventiva prevista en el art. 239-1) del C.P.P.” (sic) (fs. 19 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- improcedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- III.3.1.
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- principalmente del derecho a la vida
- procedente en parte
- APROBAR