SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato iniciado por Claudia Milagros Monterrey García en representación de la empresa Premiere Travel S.R.L. contra la empresa que representa, previa constatación de un convenio arbitral, al amparo del art. 12 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), opuso excepción previa de incompetencia que fue declarada probada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante la Resolución 254/2006 de 31 de mayo, fallo que fue recurrido de apelación por la citada empresa, radicando ésta en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, apersonándose el 24 de octubre de 2006, para solicitar se disponga la devolución de antecedentes ante el Juzgado de origen a efectos que se pronuncie la ejecutoria de la Resolución impugnada por la otra parte, ya que por mandato del art. 12 de la referida Ley, el fallo que resuelve una excepción de arbitraje declarándola probada, no tiene lugar a recurso posterior alguno, norma de preferente aplicación al Código de Procedimiento Civil; no obstante ello, mediante Resolución D-456/2006 de 8 de diciembre, se revocó el fallo emitido por el inferior y presentado que fue por su parte, un “recurso” de explicación y enmienda, al cual decretaron que no había lugar, sin explicación alguna.
Agrega que el Tribunal Constitucional mediante la SC 0080/2006 de 16 de octubre, declaró la constitucionalidad de la frase “sin lugar a recurso alguno” contenido en el art. 12.III de la LAC; en consecuencia, la excepción previa de incompetencia no permite ningún recurso contra la resolución que adopte el juez de la causa declarando probada la excepción de arbitraje, limitando su presentación a una sola y última instancia, sin lugar a mayor recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR