Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada, Claudia Milagros Monterrey García representante de Premier Travel S.R.L., en audiencia, manifestó que el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), indica existir recurso de casación contra autos de vista que resolvieren declinatoria de competencia, decidieren una excepción de competencia o anularen el proceso, entonces Sabre Internacional Inc.-Sucursal Bolivia tenia la facultad de interponer un recurso adicional y esta acción no es subsidiaria para salvar dicho descuido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR