SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades jurisdiccionales recurridas, mediante informe escrito cursante de fs. 161 a 162, expresaron que el proceso ejecutivo seguido por Claudia Milagros Monterrey García en representación de Premier Travel S.R.L. contra Sabre International Inc.-Sucursal Bolivia sobre nulidad de contrato en grado de apelación se pronunció el Auto de Vista D-456/2006, porque en este caso se demandó la nulidad de todo el contrato inclusive sobre el punto 18, donde constaba la cláusula arbitral, por lo que al ser las normas relativas a la nulidad del contrato de carácter público y cumplimiento obligatorio corresponde el conocimiento del proceso ordinario de nulidad a la autoridad jurisdiccional establecida por ley, es decir al juez de partido en lo civil y comercial de acuerdo al art. 134 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR