SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1
II.1. Del contrato suscrito entre Sabre Internacional Inc.- Sucursal Bolivia y Premiere Travel S.R.L. de 24 de febrero de 2003, se evidencia que la cláusula dieciocho denominada como legislación aplicable y arbitraje refiere que: “…Cualquier disputa, controversia o reclamo que resulte de este Contrato, o que esté conectada, o que se relacione de alguna forma con el mismo, incluyendo, sin que ello implique limitación alguna, su incumplimiento, terminación, expiración o falta de validez o con la relación de las partes bajo los términos aquí convenidos, se resolverá y se decidirá por arbitraje obligatorio de acuerdo a las Reglas de Arbitraje Internacional de la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”). El panel de arbitraje tendrá derecho exclusivo de determinar la arbitrabilidad de cualquier disputa. En caso de cualquier conflicto entre las reglas de AAA y cualquier disposición de este Contrato, las disposiciones de este Contrato prevalecerán” (sic) (fs. 95 a 106).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR