Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Por Resolución 254/2006 de 31 de mayo, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, declaró probada la excepción de incompetencia interpuesta, declarándose en consecuencia incompetente para conocer la controversia, salvando los derechos de la parte demandante para que los haga valer en la vía libremente convenida (fs. 17 a 18). Fallo contra el cual, Claudia Monterrey en representación de la empresa Premiere Travel S.R.L. el 12 de junio de 2006, interpuso recurso de apelación (fs. 23 a 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR