SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. Una vez radicada la apelación interpuesta ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la empresa Sabre International Inc. se apersonó el 24 de octubre de 2006 y solicitó a dicho Tribunal que se sirva disponer la devolución de antecedentes al Juzgado de origen para que pronuncie ejecutoria de la Resolución impugnada y disponga el archivo de obrados, en virtud que conforme dispone el art. 12.III de la LAC, la Resolución de la excepción de arbitraje no tiene lugar a alguno, norma legal de preferente aplicación por mandato del art. 5 de la LOJabrg (fs. 25 y vta.), mereciendo proveído de 25 del mismo mes y año, mediante el que se tuvo por apersonada a la referida empresa para fines consiguientes de ley y se le hagan conocer diligencias ulteriores al proceso (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR