SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.6.
II.6. Mediante Resolución D-456/2006 de 8 de diciembre, el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación, revocando la Resolución 254/2006 y declarando improbada la excepción planteada disponiendo la prosecución de la causa, con el argumento de que conforme a los arts. 1 y 3 de la LAC, el arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos y las partes se someten a él siempre y cuando no afecte el orden público y que además en este caso se demandó la nulidad de todo el contrato donde está contenido el sometimiento a proceso arbitral, por lo que siendo las normas relativas a la nulidad del contrato de carácter público y de cumplimiento obligatorio, corresponde el conocimiento del proceso ordinario de nulidad a la autoridad jurisdiccional (fs. 19 a 20 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR