SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

denegó

Por Resolución 156/2007 de 8 marzo, cursante de fs. 75 a 76, la Sala Penal Primera del Distrito Judicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías denegó el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: i) Del análisis y evaluación de los antecedentes así como de la fundamentación del recurrente y el informe de las autoridades recurridas, se establece que el amparo constitucional deducido por los recurrentes no demuestra fehacientemente el punto central de su demanda en cuanto a que se hubiera presentado un memorial en una segunda hoja acusando la deficiencia de las diligencias de notificación; y, ii) La denuncia respecto a las supuesta deficiencia debió ser presentada en tiempo oportuno, por el contrario, al dar respuesta a la demanda, los ahora recurrentes manifestaron haber sido notificados, con lo cual convalidaron las deficiencias en forma tácita de acuerdo al art. 129 del CPC, pudiendo en su caso, interponer el desaforo de una posible hoja existente presentada por ellos mismos.