Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por la Mutual La Paz, no fueron debida y legalmente notificados con la demanda y el Auto de intimación, por lo que reclamaron oportunamente ante la Jueza de la causa, sobre dicho aspecto pero no recibieron respuesta, habiendo hecho notar dicho extremo también en su recurso de apelación interpuesto, pero los Vocales correcurridos, en adelante codemandados, tampoco tomaron en cuenta su reclamo. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- a)
- el memorial de respuesta a la demanda ejecutiva
- denegar la tutela
- APROBAR