Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Velia Alcira Guachalla Novillo y Javier Bravo Arroyo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial; todos del Distrito Judicial de La Paz. En su petitorio solicitan se declare procedente el recurso planteado y en consecuencia se disponga la nulidad de la Resolución 351/06 de 21 de noviembre de 2006, de la Sentencia 340/05, y por el efecto retroactivo del amparo constitucional, se declare vigente el Auto intimatorio de pago 126/2000 de 13 de marzo, debiendo en consecuencia todo el proceso volver a su estado natural para la ejecución.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- a)
- el memorial de respuesta a la demanda ejecutiva
- denegar la tutela
- APROBAR