Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. La Mutual La Paz, por memorial presentado el 25 de febrero de 2003, respondió al memorial de respuesta presentado por los ejecutados, por el cual exponen los fundamentos por los cuales consideran que no resulta atendible la solicitud de los ejecutados con relación a que se cumpla el plazo de quince años para el pago de deuda (fs. 44 a 45).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- a)
- el memorial de respuesta a la demanda ejecutiva
- denegar la tutela
- APROBAR