SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, remitieron informe escrito, cursante a fs. 65, por el cual informaron lo siguiente: Que la Sala Civil Segunda pronunció el Auto de Vista 351/06 de 21 de noviembre de 2006, considerando que los supuestos defectos en la notificación por cédula con la demanda y el Auto intimatorio reclamados en el memorial de apelación, no fueron observados en tiempo hábil y oportuno, toda vez que al apersonarse y responder a la demanda los ejecutados y durante todo el proceso, no reclamaron sobre las irregularidades observadas en la citación con la demanda y Auto intimatorio, precluyendo el derecho de los mismos, por lo que consideraron aplicable el art. 129 del CPC.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- a)
- el memorial de respuesta a la demanda ejecutiva
- denegar la tutela
- APROBAR