SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, remitieron informe escrito, cursante a fs. 65, por el cual informaron lo siguiente: Que la Sala Civil Segunda pronunció el Auto de Vista 351/06 de 21 de noviembre de 2006, considerando que los supuestos defectos en la notificación por cédula con la demanda y el Auto intimatorio reclamados en el memorial de apelación, no fueron observados en tiempo hábil y oportuno, toda vez que al apersonarse y responder a la demanda los ejecutados y durante todo el proceso, no reclamaron sobre las irregularidades observadas en la citación con la demanda y Auto intimatorio, precluyendo el derecho de los mismos, por lo que consideraron aplicable el art. 129 del CPC.