SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2007, cursante de fs. 26 a 35 vta., los recurrentes mencionan que, dentro de un proceso ejecutivo no fueron debidamente oídos ya que a tiempo de presentar su apersonamiento ante la autoridad jurisdiccional una vez supuestamente notificados mediante cedulón dejado en su domicilio personal, hicieron conocer la falsedad y nulidad de dicha notificación debido a que la cédula no contiene el nombre de ninguno de los encausados y simplemente se la dejó en su vivienda y domicilio común.

Afirman que en el memorial de respuesta a la demanda ejecutiva, dejaron constancia y queja de esa violación a la ley, oponiendo un incidente que debió resolverse oportunamente, pero se ignoró deliberadamente, siendo lo correcto un pronunciamiento expreso con la debida fundamentación y aplicando el art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 191 del mismo cuerpo legal.

Dicho memorial de respuesta a la demanda fue presentado en dos fojas, pero ignoran porque razón la segunda foja donde precisamente consta dicha queja, fue deliberadamente desaforado y sustraída; sin embargo, en el proceso, la parte demandante hace mención a dicha foja al manifestar que se dieron por notificados con el memorial cursante de fs. 34 a 35 de obrados (del expediente original); por lo citado, consideran que la foja siempre existió pero cuando se pronunció la sentencia, la Jueza recurrida, simplemente se refirió al memorial de repuesta cursante fs. 34 a 35 de obrados con la intencionalidad de no pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de obrados del expediente original, sin aplicar el art. 191 del CPC, es decir, no hizo un prolijo examen del proceso para subsanar de oficio cualquier defecto procesal reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo.

Concluyen manifestando que se los juzgó sin respetar el debido proceso, por cuanto de acuerdo a ley, la notificación debió realizarse en forma personal conforme a los arts. 119 y 120 del CPC, pero que en su caso a pesar de que se conocía su domicilio legal, simplemente se representó la actuación procesal y se notificó mediante cédula sin que la misma cumpla con las formalidades determinadas por ley, por lo que existiría nulidad de obrados conforme a lo determinado por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), ya que se violaron sus derechos por parte de la Jueza recurrida, al dejarlos en indefensión por no haber considerado la nulidad de obrados, aspecto convalidado por los Vocales correcurridos, que sin ningún fundamento confirmaron el fallo de primera instancia.

Finalmente indican que queda demostrado que la cédula de notificación, no contiene el nombre y apellido de ninguno de los procesados, por eso, cuando respondieron a la demanda preguntaron a quien se había notificado legalmente con la cédula de notificación dejada en su domicilio ubicado en la calle Walter Portocarrero 2176, oponiendo al mismo tiempo incidente de falsedad y nulidad de notificación.