Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. A fs. 43 y vta., cursa el memorial presentado por Oscar Alfredo Rejas, María Candelaria Daza de Rejas, Marco Antonio Rejas Daza; Javier Ricardo Rejas Daza, Miguel Angel Rejas Daza y Rosa María Rejas Daza, a través del cual a momento de responder a la demanda ejecutiva expresan que fueron "notificados con la demanda incoada por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz" (sic), señalando además fundamentos de fondo con relación a la demanda interpuesta, (dicho memorial se encuentra incompleto, no consigna firmas ni cargo de recepción).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- a)
- el memorial de respuesta a la demanda ejecutiva
- denegar la tutela
- APROBAR