SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

el memorial de respuesta a la demanda ejecutiva

En el caso que nos ocupa, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional glosada, puesto que conforme se tiene a fs. 37 de obrados, el Tribunal de garantías emitió el decreto de 27 de febrero de 20007, por el cual dispuso que previo a la consideración de la demanda de amparo constitucional, de conformidad al art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los recurrentes adjunten la Sentencia dictada por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial el memorial de respuesta a la demanda ejecutiva referida en el recurso.

Tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, gira en torno a que en el antedicho memorial de contestación a la demanda ejecutiva y Auto intimatorio hubiesen planteado un incidente de nulidad de la citación cedularia, es que el Tribunal de garantías requirió para resolver la causa dicho memorial, sin embargo, los accionantes simplemente se conformaron con remitir la foja 34 que cursa en obrados y no así la supuesta foja 35 (ambas del expediente original), que es donde se encuentra el supuesto incidente de nulidad, por lo que no cumplieron a cabalidad con lo observado por el Tribunal de garantías, el cual, tampoco se percató de dicha anormalidad procesal y admitió el recurso sin la certeza respecto a la existencia de dicha foja, ignorando la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC  0354/2002-R, 1110/2003-R y 0140/2004-R, entre otras, como también por la SC 1651/2003-R de 17 de noviembre, que en lo pertinente señalan que: "... este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión".

En ese sentido, por la SC 0382/2010-R de 22 de junio, este Tribunal, dispuso que "…para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales".

Como se tiene precisado líneas precedentes, los accionantes, debieron adjuntar a su memorial por el cual supuestamente subsanaban los requisitos observados, la copia del memorial de contestación a la demanda ejecutiva en el cual consta el supuesto incidente de nulidad y en el cual se evidencie el correspondiente sello de recepción del Juzgado al que fue presentado, para así este Tribunal pueda tener certeza respecto al acto lesionado como lesivo y que a decir de los accionantes emerge del no pronunciamiento a dicho incidente.