SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
La autoridad recurrida, Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba manifestó que: a) El presente recurso sería procedente siempre y cuando se hubiere agotado los recursos que se hubiese tenido; sin embargo la parte demandada dentro del sumario, no obstante de haberse notificado con los dos Autos pronunciados el 22 de noviembre de 2006 y 21 de abril de 2007, en forma personal, la apoderada del demandado, ahora recurrente, no hizo uso del recurso de apelación ante el Tribunal superior, lo que significa que la parte demandada ha manifestado su consentimiento con relación a los dos Autos que ahora, en el presente recurso, pide la nulidad de obrados; b) Señala también que el proceso se ha llevado de acuerdo a procedimiento y así lo demuestran los tres cuerpos que se han seguido todos los pasos del proceso, hasta haberse pronunciado Sentencia la cual fue anulada por el Tribunal de alzada hasta la citación con la demanda y la apoderada del demandado asumió defensa oponiendo excepciones, incluso reconviene, “todo eso ha sido pronunciado en la sentencia que es confirmada por el Auto de Vista del tribunal de alzada, incluso ante un tribunal de casación” (sic); y, c) Menciona que no podía dar curso al mandamiento de apremio para el depositario, “si la parte demandada ni siquiera se ha preocupado de pedir la conminatoria y en un proveído se le respondió que no ha lugar por ahora, y el demandado no hizo caso del proveído y no reiteró la petición del apremio para el depositario Severo Rejas Orellana” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 26
- III.4. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- fue dictado en ejecución de sentencia,
- APROBAR