SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23/2007 de 18 de junio, cursante de fs. 183 a 185, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) En base a la doctrina constitucional señalada y la interpretación de los arts. 19 de la CPEabrg, 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se entiende que el amparo es un recurso extraordinario para la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; en ese contexto la falta de utilización de los medios idóneos no permite el ingreso al fondo de la problemática, así como tampoco se puede considerar la tutela reclamada; y, 2) Al no haber interpuesto el recurrente recurso de enmienda y complementación contra la Sentencia que omitió pronunciarse sobre la situación de los bienes detallados en el recurso de apelación que formuló, en cuyo mérito interpuso directamente recurso de apelación y casación los que a su turno confirmaron la Sentencia impugnada; omisión que pudo abrir la posibilidad de que el Juez de apelación se pronunciara y considerara por lo que el recurrente, “al dejar precluir su derecho de enmienda y complementación oportuna, de la sentencia de 19 de octubre de 2005, convalidó su negligencia, la misma que no puede ser suplida por el presente recurso, aspecto que impide la posibilidad de ingresar al fondo del asunto, en razón al principio de subsidiariedad, haciéndose inviable el presente recurso” (sic).
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 26
- III.4. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- fue dictado en ejecución de sentencia,
- APROBAR