Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado, Severo Rejas Orellana, expresó que: “El presente recurso extraordinario de amparo constitucional no tiene fundamento alguno en virtud de la extemporaneidad del pedido en razón de que se trata de un proceso de hace cinco años, si ellos se sintieron perjudicados con algún hecho inconstitucional pudieron haber presentado su reclamo oportunamente, no a estas alturas cuando el proceso se encuentra totalmente ejecutoriado, por lo que solicita que se declare improcedente el recurso, por no existir la figura del agotamiento de otros recursos que la ley prevé en estos casos” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 26
- III.4. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- fue dictado en ejecución de sentencia,
- APROBAR