Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 29 de diciembre de 2004, el recurrente a través de su apoderada reiteró su solicitud de devolución de bienes embargados ante el Juez recurrido, mereciendo el Auto de 4 de enero de 2005, mediante el cual dicha autoridad ordenó a Severo Rejas Orellana, devolver los bienes embargados conforme al detalle de las actas de embargo; Resolución que el demandante y depositario de los bienes solicitó se deje sin efecto porque la solicitante carece de personería y el Juez de competencia, al no haberse citado aún al demandado; solicitud que fue rechazada mediante decreto de 17 de ese mes y año (fs. 16 a 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 26
- III.4. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- fue dictado en ejecución de sentencia,
- APROBAR