SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente, por su representado manifiesta que dentro del proceso sumario seguido por Severo Rejas Orellana contra Ángel Escobar Saavedra, por la venta de repuestos  hidráulicos que ascienden a la suma de $us1800.- (mil ochocientos dólares estadounidenses), el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, de manera ilegal e ilegítima procedió al embargo de maquinarias y herramientas pertenecientes a su mandante.

También señala que, al haberse llevado a cabo el proceso con vicios de nulidad, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, por Auto de 3 de septiembre de 2004, dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la citación con la demanda, razón por la cual por memorial de 15 de noviembre de ese año, a nombre de su mandante solicitó por primera vez la devolución de los bienes, siendo rechazada tal petición por decreto de 18 de noviembre de 2004.

Expresa que, ese hecho motivó la presentación de memorial de 29 de diciembre de 2004, por el que se reiteró y se realizó una explicación detallada de los motivos por los cuales tendrían que devolverse los bienes a su mandante, mereciendo el Auto de 4 de enero de 2005, que ordenó a Severo Rejas Orellana, la devolución de los bienes embargados.

Indica que, a no ser cumplida la orden de devolución de los bienes por Severo Rejas Orellana, la apoderada solicitó se conmine al referido, bajo apercibimiento de multa pecuniaria, pese a las multas aplicadas, Severo Rejas Orellana incumplió, por lo que la apoderada del recurrente solicitó se libre mandamiento de apremio, el Juez recurrido negó la solicitud, porque el demandante pagó la multa pecuniaria y ofreció la fianza de contracautela. 

Arguye que, a partir de esos actuados y luego del ilegal embargo y depósito del 11 de septiembre de 2002, los bienes: un contenedor y otros implementos nunca más fueron vistos por el propietario ahora recurrente; con ese objeto solicitó exhibición y entrega de los bienes no embargados, petición que ilegalmente  fue denegada.

Refiere que, encontrándose en ejecución de sentencia el proceso, ha continuado con esa serie de ilegalidades, determinándose la subasta y remate de los bienes embargados y no embargados, sin distinguir los bienes que no fueron embargados, que solicitados nuevamente que sean devueltos también fue negado.

En mérito a las reiteradas negativas y actuaciones ilegales, más aún cuando la autoridad recurrida ha ordenado el remate de los bienes de su mandante, sin previa devolución de los bienes no embargados solicitado en reiteradas oportunidades, con el grave riesgo de que en el remate quien se adjudique el contenedor alegue no tener responsabilidad del contenido.

Por consiguiente, la apoderada del recurrente, alega que se ha vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa, al trabajo, a proceso justo e imparcial, a la propiedad  y a la petición, pues dentro de la tramitación del proceso que lleva más de cinco años, ha permitido que se prive a su mandante de ejercer su actividad principal, por lo que solicita que se declare procedente el recurso de amparo constitucional.