SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

i)

La recurrente, ahora accionante, alega que dentro del proceso sumario seguido por Severo Rejas Orellana contra su representado, por la venta de repuestos hidráulicos que ascienden a la suma de $us1800.-, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, de manera ilegal e ilegítima procedió al embargo de maquinarias y herramientas pertenecientes a él, actuaciones procesales que han vulnerado sus derechos a la igualdad, al trabajo, a la petición, a la propiedad, a la defensa y la garantía del debido proceso, puntualizando los siguientes aspectos: i) Señala que en el presente caso, corresponde proteger y/o restablecer dichos derechos, que de no ser protegidos en forma inmediata pueden ocasionar mayores daños en su actividad laboral principal de mecánico de equipo pesado, así contra su entorno familiar que se ha visto sometido a necesidades, por las irregularidades e ilegalidades incurridas y permitidas por el Juez recurrido, hoy demandado y por el demandante Severo Rejas Orellana; ii) Manifiesta también: “que el tema que mayor movimiento ha generado para la presente acción ha sido la petición de la devolución de los bienes ilegalmente reembargados de manos del propio depositario, quien se ha ocupado de hacer desaparecer las herramientas, repuestos y muebles” (sic); y, iii) Situación que fue permitida por la autoridad demandada durante todo el proceso que se encuentra ahora en ejecución de sentencia y últimamente mediante Auto de 22 de noviembre de 2006, ratificado por Auto de 21 de abril de 2007, el Juez demandado le negó su solicitud de devolución de los bienes no embargados con el argumento de que no corresponde ser absuelto el pedido por no existir vínculo jurídico con ese proceso, lo que denota una deliberada intención de no atender las peticiones y derechos, en consecuencia, corresponde en revisión, determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o no la tutela solicitada.