Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.11.
II.11. El recurrente, a través de su apoderada solicitó se ordene inventario de los bienes que se encuentran en el interior del contenedor embargado y su consiguiente devolución; solicitud de 29 de marzo de 2007, que fue corrida en traslado, con cuya respuesta, se emitió el Auto de 21 de abril del citado año, por el cual el Juez recurrido rechazó el pedido, señalando que la exhibición de los bienes embargados se realizará cuando se proceda a su avalúo, respecto a los bienes no embargados, no están vinculados con el proceso. Con relación a la devolución aclaró que al existir un embargo no corresponde mientras no se cancele el monto adeudado (fs. 173 a 180).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 26
- III.4. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- fue dictado en ejecución de sentencia,
- APROBAR