Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. A través del memorial de 29 de enero de 2005, el recurrente solicitó al Juez de la causa, que fije fecha para la devolución de los bienes embargados, señalamiento que fue establecido mediante decreto de 31 del referido mes y año, en razón a ello, el demandante pidió que se deje sin efecto dicho señalamiento observando la personería de la apoderada del demandado; pedido que se rechazó conminándolo a la devolución de bienes ordenada, ante cuyo incumplimiento mediante Auto de 28 de febrero de 2005, el Juez impuso la sanción pecuniaria de Bs50.- (cincuenta bolivianos) diarios con cargo al depositario incumplido (fs. 120 a 127).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 26
- III.4. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- fue dictado en ejecución de sentencia,
- APROBAR