SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

fue dictado en ejecución de sentencia,

Por lo relacionado, y los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que el accionante a través de su apoderada, contra el Auto de 21 de abril de 2007, ahora cuestionado que fue dictado en ejecución de sentencia, no interpuso el recurso de apelación previsto por el art. 518 del CPC, que es el medio idóneo para impugnar las determinaciones asumidas por las autoridades jurisdiccionales en ejecución de fallos, aspecto que no tomó en cuenta la accionante, para interponer esta acción constitucional, pues la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia, por cuanto como lo establece el art. 128 de la CPE, y la jurisprudencia constitucional, a la que se hace referencia en el Fundamento Jurídico III.4. precedente, esta acción constitucional, debe ser interpuesta al haberse agotado los medios y recursos ordinarios que la ley prevé, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en el que el representado de la accionante, planteó directamente la presente acción de amparo constitucional, pretendiendo enmendar su omisión y utilizarlo en forma sustitutiva de las vías legales descritas, en total desconocimiento de su carácter subsidiario, lo que determina se deniegue la tutela solicitada, siendo de aplicación el art. 96.3 de la LTC. Así también lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0582/2003-R y 388/2003-R, entre otras; por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.