SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
Asimismo, el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece que: "El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba…". En concordancia con esa disposición el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre las modalidades de contratación laboral establece en su art. 1 "El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario" (las negrillas nos corresponden); su art. 2 establece que no están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, de lo que se deduce que las disposiciones referidas son aplicables a las mujeres trabajadoras en estado de gestación, tanto del sector privado o público que se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- estado civil
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien"
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- III.4. Análisis del caso de autos
- no puede ser despedida por motivo alguno en tanto el hijo o la hija cumpla un año de edad
- APROBAR