SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Según acta de 28 de mayo de 2007, de la audiencia conciliatoria realizada en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, con la presencia de Justina Laza de Luna, Directora General, y Eva Ayala Santos, Directora Acádemica, ambas de la Unidad Educativa "Comunidad de Cristo" y Elena Beatriz Candia Arce (recurrente), se señala que "se ignoraba su estado de embarazo, el que se habrían enterado por una alumna, una de las reglas es que no tiene que haber confidencias entre los maestros y alumnos, y que ella no comunicó como debería hacerse. Que estaba trabajando como maestra, se la despidió por bajo rendimiento, por eso se vieron obligados a prescindir de sus servicios, además que estaba en periodo de prueba" (sic). En la misma audiencia la recurrente estuvo de acuerdo a que se le paguen sus beneficios sociales, por lo que se procedió a elaborar un borrador de finiquito que asciende a la suma de $us637.56.- (seiscientos treinta y siete 56/100 dólares estadounidenses), que la empleadora manifestó cancelar en cuotas de $us106.26.- (ciento seis 26/100 dólares estadounidenses), no aceptado por la recurrente quien más bien solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo (fs. 2 a 3); actuación ratificada en el informe 01/07 de 8 de junio de 2007, emitido por la misma institución (fs. 4 a 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- estado civil
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien"
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- III.4. Análisis del caso de autos
- no puede ser despedida por motivo alguno en tanto el hijo o la hija cumpla un año de edad
- APROBAR