SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 15 de junio de 2007, cursante de fs. 8 a 10, manifiesta que desde enero del citado año, trabajó en la Unidad Educativa "Comunidad de Cristo", primero como Secretaria y desde febrero como Profesora de sexto año, percibiendo un salario de $us150.- (ciento cincuenta dólares estadounidenses), relación laboral perfeccionada verbalmente con la Directora del Colegio, Justina Laza de Luna -ahora recurrida- por tiempo indefinido; empero, en conocimiento de su estado de embarazo, el 21 de mayo de dicho año, la llamó junto a su hijo que también es profesor del Colegio, y le indicaron que ya no podía prestar servicios en la institución, pues "al no estar casada (su) estado de gestación (embarazo) era un mal 'testimonio' para los alumnos" (sic), por lo que no permitieron que dicte clases.
Refiere que ante esa situación, el 25 de mayo de 2007, formuló denuncia a la Dirección del Colegio, que derivó en una reunión de conciliación con las Directoras Académica y General, así como un "supuesto" abogado, donde se reconoció su condición de trabajadora y el monto de su salario, pero quisieron obligarla aceptar el pago de beneficios sociales; sin embargo, su posición fue que sea restituida, ante su negativa afirmaron que no sería reincorporada, es más, alegaron que fue despedida por bajo rendimiento y que acuda ante autoridad competente para su reclamo, desconociendo su estado de embarazo de casi cinco meses.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- estado civil
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien"
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- III.4. Análisis del caso de autos
- no puede ser despedida por motivo alguno en tanto el hijo o la hija cumpla un año de edad
- APROBAR