SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
no puede ser despedida por motivo alguno en tanto el hijo o la hija cumpla un año de edad
Si bien la denunciada niega rotundamente que el motivo del despido de la accionante sea su estado de embarazo, sino más bien por su bajo rendimiento y porque evidenciaron que no era profesora, cabe aclarar que encontrándose la accionante bajo la protección del art. 48.VI de la CPE, no puede ser despedida por motivo alguno en tanto el hijo o la hija cumpla un año de edad, y que en todo caso la decisión de promover a la indicada de secretaria a profesora fue de entera responsabilidad de los directivos de la Unidad Educativa que adoptaron la determinación con anterioridad.
Por último y en consideración a que la accionante señaló que la denunciada, tampoco cumplió con la afiliación a la Caja Nacional de Salud para las consiguientes prestaciones que brinda el sistema de seguridad social, corresponde señalar que la protección a la mujer trabajadora embarazada y su hijo se sustenta no sólo en la protección al trabajo, sino principalmente en la tutela de otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud el que a su vez se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida de ambos; por esta razón la tutela de restituir a la accionante por su condición de mujer trabajadora embarazada a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo, así como obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponden, esto es, el subsidio prenatal, de natalidad y el de lactancia, referidas a la contingencia de la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad, así como a los demás derechos laborales que las leyes le otorgan.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- estado civil
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien"
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- III.4. Análisis del caso de autos
- no puede ser despedida por motivo alguno en tanto el hijo o la hija cumpla un año de edad
- APROBAR