SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.4. Análisis del caso de autos
En la especie, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que efectivamente existió una relación laboral formalizada verbalmente entre la accionante y la Directora General de la Unidad Educativa "Comunidad de Cristo" y que aquélla fue despedida de su fuente laboral pese a que se tenía conocimiento de su estado de embarazo, el cual era además notorio por el tiempo de gestación como señaló el abogado de la denunciada en audiencia de amparo; lo que implica que ésta al haber despedido a la accionante pese a tener conocimiento de su estado de embarazo, cometió un acto ilegal que vulnera no solamente los derechos de la accionante al trabajo, sino también las normas constitucionales que protegen la maternidad, así como el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación o con hijo menor a un año; poniendo en riesgo además los derechos primarios de la accionante y del ser en gestación, ya que el retiro de su fuente laboral, determina la supresión del derecho a la seguridad social que garantiza el derecho a la vida y a la salud tanto de la accionante como del ser gestante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- estado civil
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien"
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- III.4. Análisis del caso de autos
- no puede ser despedida por motivo alguno en tanto el hijo o la hija cumpla un año de edad
- APROBAR