SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
Justina Laza de Luna, Directora General de la Unidad Educativa "Comunidad de Cristo", en el informe brindado en audiencia a través de sus abogados, señaló: i) No era necesario que la recurrente comunique su estado de gravidez, por cuanto éste era evidente, pero esa no es la causa para prescindir de sus servicios, sino el hecho de que no desempeñó adecuadamente sus funciones, toda vez que existía retraso notorio en el avance de materias con relación a otros colegas, a lo que se suman las quejas de sus alumnos en sentido de no prestarles la debida enseñanza, ni atención; ii) En reiteradas oportunidades se le solicitó la presentación de documentos que acrediten ser profesora normalista, existiendo evasivas por parte de la recurrente, pues realizadas las averiguaciones se pudo evidenciar que no es profesora, siendo esa la causa principal para prescindir de sus servicios, jamás su estado de embarazo; iii) De la certificación emitida por el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Santa Cruz, se evidencia que la recurrente no se encuentra inscrita en el registro docente administrativo, en consecuencia no es profesora, por lo que no tiene la capacidad, ni habilidad suficiente para impartir aprendizaje, razón por la cual no se la puede reincorporar; y, iv) Del informe psicológico se evidencia que existió maltrato hacia los alumnos, lo cual no puede ser sujeto de conciliación, por lo que solicitan la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- estado civil
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien"
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- III.4. Análisis del caso de autos
- no puede ser despedida por motivo alguno en tanto el hijo o la hija cumpla un año de edad
- APROBAR