SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

i)

Justina Laza de Luna, Directora General de la Unidad Educativa "Comunidad de Cristo", en el informe brindado en audiencia a través de sus abogados, señaló: i) No era necesario que la recurrente comunique su estado de gravidez, por cuanto éste era evidente, pero esa no es la causa para prescindir de sus servicios, sino el hecho de que no desempeñó adecuadamente sus funciones, toda vez que existía retraso notorio en el avance de materias con relación a otros colegas, a lo que se suman las quejas de sus alumnos en sentido de no prestarles la debida enseñanza, ni atención; ii) En reiteradas oportunidades se le solicitó la presentación de documentos que acrediten ser profesora normalista, existiendo evasivas por parte de la recurrente, pues realizadas las averiguaciones se pudo evidenciar que no es profesora, siendo esa la causa principal para prescindir de sus servicios, jamás su estado de embarazo; iii) De la certificación emitida por el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Santa Cruz, se evidencia que la recurrente no se encuentra inscrita en el registro docente administrativo, en consecuencia no es profesora, por lo que no tiene la capacidad, ni habilidad suficiente para impartir aprendizaje, razón por la cual no se la puede reincorporar; y, iv) Del informe psicológico se evidencia que existió maltrato hacia los alumnos, lo cual no puede ser sujeto de conciliación, por lo que solicitan la improcedencia del recurso.