SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
inamovilidad laboral
En lo que respecta propiamente a la inamovilidad laboral, el art. 48.VI de la CPE, señala: "Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año edad" (las negrillas son agregadas).
De lo señalado precedentemente se infiere que cuando se solicita tutela por parte de una trabajadora embarazada, la protección que se brinda parte sobre todo de la tutela del derecho a la vida de ella y del nuevo ser en gestación, el cuidado de la salud de ambos y la procura de los medios necesarios para su subsistencia; no importando el estado civil de la trabajadora embarazada, lo contrario significaría una discriminación en razón de su estado civil y embarazo, prohibido por la Constitución Política del Estado vigente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- estado civil
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien"
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- III.4. Análisis del caso de autos
- no puede ser despedida por motivo alguno en tanto el hijo o la hija cumpla un año de edad
- APROBAR