SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

inamovilidad laboral

En lo que respecta propiamente a la inamovilidad laboral, el art. 48.VI de la CPE, señala: "Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año edad" (las negrillas son agregadas).

De lo señalado precedentemente se infiere que cuando se solicita tutela por parte de una trabajadora embarazada, la protección que se brinda parte sobre todo de la tutela del derecho a la vida de ella y del nuevo ser en gestación, el cuidado de la salud de ambos y la procura de los medios necesarios para su subsistencia; no importando el estado civil de la trabajadora embarazada, lo contrario significaría una discriminación en razón de su estado civil y embarazo, prohibido por la Constitución Política del Estado vigente.